Estatutos de la Asociación Argentina de Derecho de Seguros Domicilio, Objeto, Actividad y Duración: De los Asociados: Dirección y Administración: Modificación de los Estatutos: Disolución: DOMICILIO, OBJETO, ACTIVIDAD Y DURACIÓN
Artículo 1°.- Con el nombre de ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DE SEGUROS, queda constituido en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina y con domicilio legal en la misma, una Asociación con arreglo a lo previsto en el
Artículo 33 del Código Civil. La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DE SEGUROS, funcionará como rama autónoma de la “Association Internationale du Droit des Assurances” (A.I.D.A.), domiciliada actualmente en Roma. La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DE SEGUROS, adhiere a los estatutos que rigen la A.I.D.A. y que fueran aprobados en Roma el 5 de abril de 1962, siempre que los mismos no contengan disposiciones contrarias a las leyes de la República y a estos estatutos.
Artículo 2°.- La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DE SEGUROS, tiene por objeto el estudio y divulgación de todas las cuestiones relativas al Derecho de Seguros de cualquier género o especie favoreciendo y desarrollando la colaboración internacional en esta materia.
Artículo 3°.- Para el cumplimiento de su objeto la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DE SEGUROS, realizará conferencias, reuniones de estudio y congresos. Podrá redactar proyectos de disposiciones y editar o recurrir a cualquier otro medio que estime idóneo para fomentar los estudios referentes al Derecho de Seguros. Procurará divulgar el resultado de sus trabajos e impulsar las actividades didácticas sobre el Derecho de Seguros. La Asociación está capacitada para adquirir bienes y derechos y contraer obligaciones, así como para realizar toda clase de operaciones con los Bancos de la Nación Argentina, Provincia de Buenos Aires o cualquier otro Banco público o privado autorizado por el Banco Central de la Republica Argentina.[“Dentro de estos objetivos podrá promover la creación de un Centro de Mediación y Arbitraje en la materia de Seguros y Reaseguros de carácter privado y voluntario, bajo la estructura asociativa y con el objeto y funciones que aconseje la Comisión Directiva conform a lo previsto en el art. 5 de la Association Internationale du Droit del Assurances (A.I.D.A.). La Asociación Argentina de Derecho de Seguros podrá tomar una participación en dicho Centro”].
Artículo 4°.- La duración de esta Asociación será indefinida. Se disolverá cuando así lo resuelva la Asamblea Extraordinaria de Asociados o cuando las leyes lo impongan, conforme lo determinan estos estatutos o las propias leyes en su caso.
Artículo 5°.- La Asociación hará frente a los gastos que demande su funcionamiento con los siguientes recursos:
a) La contribución de los socios.
b) Las donaciones, legados, subvenciones y subsidios que reciba.
c) Los demás ingresos que apruebe la Asamblea. DE LOS ASOCIADOS
Artículo 6°.- Pueden ser miembros de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DE SEGUROS, todas aquellas personas físicas o jurídicas que se interesen por el Derecho de Seguros.
Artículo 7°.- Los Asociados a que se refiere el Artículo anterior serán clasificados en miembros de honor, correspondientes, titulares, protectores y fundadores. Miembros de honor son aquellas personas físicas que por su relevante personalidad y especial significación, o por la colaboración prestada a la Asociación, se estime deben ser distinguidos con esta designación. Miembros Correspondientes son aquellas personas físicas radicadas en el extranjero a las que se otorgue tal nombramiento por concurrir las circunstancias especificadas en el presente párrafo para los Miembros de Honor. [También la Comisión Directiva tendrá la facultad de admitir en calidad de Miembros Correspondientes a los Centros, Institutos u Organismos similares especializados en Derecho de Seguros existentes en el país, así como también aquellos otros que en el futuro se constituyan con los mismos objetivos y funciones y que a juicio de la Comisión Directiva sea procedente aceptarlos en dicho carácter]. Miembros Protectores son aquellas personas físicas o jurídicas que, interesándose en los fines de la Asociación prestan ayuda material a la misma, en forma y cuantía que establezcan los órganos de gobierno. Miembros Titulares son todas las personas físicas radicadas en el país, que intervienen directamente en las tareas propias de la Asociación y en su gobierno y sostenimiento, tendrán voz y voto en las asambleas y podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. Miembros Fundadores son todos aquellos que han participado en el acto de su constitución del 22 de diciembre de 1960, a saber: Doctores Héctor Cámara, Rodolfo O. Fontanarrosa, Isaac Halperín, Guillermo G. Lascano, Enrique Mackinlay Zapiola, Carlos C. Malagarriga, Guido Marocco, Guillermo Michelson, Máximo Daniel Monzón, Juan Carlos Félix Morandi, Wenceslao Oneto, Hermes Pinnel, Eduardo R. Steinfeld y Carlos Juan Zavala Rodríguez.
Artículo 8°.- Para ser designado miembros de honor o correspondientes será necesario la decisión favorable de la Comisión Directiva, de la que se dará cuenta a la primera Asamblea General de Asociados. Para ser miembro titular o protector será necesario solicitarlo por escrito, siendo su admisión potestativa de la Comisión Directiva.
Artículo 9°.- Los Miembros titulares deberán abonar, para gastos de sostenimiento de la Asociación, las cuotas anuales que señale la Asamblea.
Artículo 10°.- Los miembros titulares tendrán derecho a asistir a las Asambleas con voz y voto. A cada miembro le corresponde un voto.
Artículo 11°.- Los miembros titulares de la Asociación sólo serán dados de baja por voluntad propia o en los siguientes casos: [a) en caso de falta de pago de la cuota social por un período de un año, el socio titular moroso será automáticamente excluido de nuestra Asociación al evidenciar de esa forma, su falta de “afectio societatis”]; b)incumplimiento de los estatutos o de las resoluciones, que de acurdo con los mismos, dicte la Asamblea de asociados, la Comisión Directiva o el Comité Ejecutivo. La sanción será aplicada por la Comisión Directiva y el socio podrá interponer recurso de apelación de la misma dentro del plazo de 10 días contado a partir de la fecha de notificación y para ante la primera Asamblea que se celebre. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 12°.- La Asociación será regida y administrada:
a) Por la Asamblea General de Asociados.
b) Por una Comisión Directiva.
c) Por un Comité Ejecutivo.
Artículo 13°.- La Asamblea General tiene la plenitud de poderes para la realización de los fines de la Asociación, sin perjuicio de las atribuciones específicas que se reconocen en estos estatutos a la Comisión Directiva y al Comité Ejecutivo.
Artículo 14°.- El Presidente de la Asamblea será el de la Comisión Directiva, actuando de Secretario de la misma el general de la Asociación. En casos de ausencia serán sustituidos por quienes ejerzan dichas funciones en la Comisión Directiva.
Artículo 15°.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario todos los años dentro de los ciento veinte (120) días cerrado el ejercicio social que lo será el 31 de diciembre de cada año, para el exámen y aprobación en su caso de la Memoria, Inventario, Balance General y cuentas de Ganancias y Pérdidas, así como para la renovación reglamentaria de los miembros de la Comisión Directiva. Las listas de candidatos para la Comisión Directiva, y para el Revisor Contable deberán registrarse en la Asociación por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea. No podrá votarse sino por candidatos que figuran en alguna de las listas oficializadas. La Comisión Directiva oficializará las listas en el plazo de 48 horas de ser presentadas e impugnará dentro de las 24 horas siguientes a los candidatos que a su juicio no reúnan los requisitos que establece el estatuto para ejercer los cargos directivos, debiendo ser reemplazados dentro del término de 24 horas
Artículo 16°.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que así lo requiera la Comisión Directiva, el Comité Ejecutivo o lo solicite un número de asociados no inferior a la tercera parte de los miembros que compongan la Asociación en cada momento, indicando los casos que justifiquen la petición y los asuntos concretos que hayan de tratarse. La convocatoria se efectuará por lo menos dentro de los diez (10) días del requerimiento.
Artículo 17°.- La convocatoria de las Asambleas se efectuará mediante citación por medios electrónicos dirigida a la última dirección de correo electrónico (domicilio electrónico) que el Asociado con derecho a voto haya comunicado a la Asociación, citación que se realizará con una anticipación no menor a quince días hábiles de su celebración; cuando el Asociado no haya comunicado una dirección de correo electrónico, la citación se hará por carta simple dirigida a cada asociado con derecho a voto en el domicilio que tenga registrado en la entidad y con una anticipación no menor de diez días a su declaracion. Se celebrará en el día y hora fijados siempre que se encuentren presentes la mitad más uno del total de Asociados. Transcurrida media hora de la fijada para la reunión, sin conseguirse ese quórum se celebra la Asamblea cualquiera fuera el número de socios presentes y sus decisiones serán válidas por mayoría de la mitad más uno de votos asistentes.
Artículo 18°.- La Comisión Directiva está compuesta de 17 miembros y funcionará con el quórum de la mayoría de ellos, decidirá por mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá doble voto en el caso de empate. Se elegirá un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario General, un Tesorero y once vocales. Durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos. Celebrará mensualmente sesiones ordinarias y se reunirá extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o solicite la mayoría de sus miembros, en este caso, deberá reunirse dentro de 15 días de efectuado el pedido. La convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Directiva se efectuará por medios electrónicos dirigida a la última dirección de correo electrónico (domicilio electrónico) que sus miembros tengan registrados en la asociación, y con una antelación no menor a 10 días a su celebración. La Comisión Directiva sesionará y tomará resoluciones con la presencia física de sus miembros, o comunicados entre sí mediante medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, siempre que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en tiempo real. Los miembros de la Comisión Directiva que asistan por cualquiera de los medios antes mencionados no se computarán a los fines del quórum el que deberá constatarse exclusivamente con presencia física de la mayoría de los miembros de la Comisión. La asistencia de miembros de la Comisión Directiva a distancia deberá constar en el acta indicándose cuáles de los miembros asisten bajo esta modalidad y así como el voto emitido por ellos, y dichos miembros firmarán un ejemplar del acta y la transmitirá por fax a la asociación, o, si así lo resuelve la Comisión Directiva, deberá remitir por correo electrónico un ejemplar del acta firmada digitalmente. La celebración y desarrollo de la reunión deberá ser constatada por Presidente y Secretario, quienes dejarán constancia de la regularidad del acto.
Artículo 19°.- La Comisión Directiva tiene las siguientes facultades: a) Formular los Reglamentos Internos de la Asociación. b) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, y Cuentas de Ganancias y Pérdidas e informes del Revisor Contable. c) Admitir o rechazar asociados, dar de baja los mismos en caso de incumplimiento de los preceptos contenidos en este estatuto y designar miembros de honor correspondientes o protectores. d) Resolver cuantas dudas pudieran surgir en la interpretación de estos estatutos y suplir las omisiones que existirán en ellos. Los acuerdos que en este aspecto adopte la Comisión Directiva tendrán validez en tanto la Asamblea General, a la que deberá dar cuenta en su primera reunión, no acuerde lo contrario. e) Convocar a Asamblea General Ordinaria y fijar el Orden del día. f) Establecer, bien sea de un modo general o para cada caso en concreto, las normas a que deben ajustarse la organización, el funcionamiento y las relaciones de la Asociación tanto con sus asociados, como con cualquier otra organización similar y especialmente con el Consejo de Presidencia de la “Association International du Droit des Assurances” (A.I.D.A.) y con las distintas Secciones Nacionales de la misma.
Artículo 20°.- El Comité Ejecutivo tendrá los más amplios poderes de disposición y administración para el logro de los objetivos sociales, siempre que no correspondiere resolver privativamente a las Asambleas o a la Comisión Directiva y en especial: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva en los asuntos de su competencia y cumplir y hacer cumplir los estatutos y los reglamentos. b) Constituir las comisiones de asociados que estime procedentes para el mejor cumplimiento de los fines sociales. c) Convocar a asamblea general o extraordinaria y fijar el Orden del Día. d) Abrir y cancelar cuentas corrientes con cualquier entidad o establecimiento bancario. e) Delegar sus facultades, para determinados asuntos concretos, en una o varias Comisiones de su seno, y revocar estas delegaciones cuando lo juzgue conveniente. f) Realizar los actos especificados en el Artículo 1881 del Código Civil con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesario la previa aprobación de una Asamblea de asociados.
Artículo 21°.- Son deberes atribuciones del Revisor Contable: a) Examinar los documentos y libros de la Asociación por lo menos cada tres meses. b) Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente. c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie. d) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, y Cuentas de Ganancias y Pérdidas presentados por la Comisión Directiva. e) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo por la Comisión Directiva. f) Solicitar la convocación de Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su petición en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva o el Comité Ejecutivo. g) Vigilar el destino de los bienes raíces.
Artículo 22°.- Corresponde al Presidente de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DE SEGUROS: a) Ostentar la representación de la Asociación. b) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva, del Comité Ejecutivo y de la Asambleas Generales. c) Ejercer las funciones de los
Artículos 23 inc. d) y 24 inc. e). En caso de ausencia o imposibilidad de actuar, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero y en su defecto por el segundo, o el tercero en su caso, los que tendrán en tal supuesto de las mismas facultades que el Presidente.
Artículo 23°.- Son funciones del Secretario General:
a) La redacción de las actas de las sesiones de la Comisión Directiva, del Comité Ejecutivo y da las Asambleas Generales.
b) Dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Directiva y del Comité Ejecutivo vigilando su ejecución.
c) Ostentar la Jefatura de los servicios administrativos de la Asociación.
d) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Asociación.
e) Convocar a las Sesiones de la Comisión Directiva y del Comité Ejecutivo.
f) Cualquier otra que explícita o implícitamente se desprenda de estos estatutos o para lo que haya sido autorizado o delegado expresamente por la Comisión Directiva o la Asamblea General.
Artículo 24°.- Son facultades del Tesorero: a) Llevar la administración económica de la Asociación y el registro de los Asociados; este último juntamente con el Secretario. b) La recaudación de las cuotas sociales. c) Llevar los libros de Contabilidad. d) Preparar anualmente el balance general y cuentas de ganancias y pérdidas e inventario que deberán ser considerados por la Comisión Directiva y sometidos a la Asamblea General Ordinaria. e) Firmar con el Presidente de los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos. f) Efectuar los pagos resueltos por el Comité Ejecutivo. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 25°.- La modificación de los Estatutos sólo podrá ser propuesta por la Comisión Directiva o la mitad como mínimo de los Miembros Titulares de la Asociación. Su aprobación requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes como mínimo de los miembros de la Asociación presentes en la Asamblea General convocada al efecto. DISOLUCIÓN
Artículo 26°.- Para la disolución de la Asociación serán necesarios los requisitos previstos en el
Artículo anterior para la modificación de los Estatutos. En caso de disolución cualquiera que sea la causa, el activo neto de la Asociación se destinará por la Asamblea en que se resuelva la liquidación, a una entidad similar con análogos fines con personería jurídica.