Asociación Argentina de Derecho de Seguros

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Estatutos

Estatuto de la Asociación Argentina de Derecho de Seguros

Domicilio, Objeto, Actividad, Duración y Patrimonio; De los Asociados; Dirección y Administración; Modificación del Estatuto; Disolución

DOMICILIO, OBJETO, ACTIVIDAD, DURACIÓN Y PATRIMONIO

Artículo 1°.- Con la denominación de ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DE SEGUROS, queda constituida en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, una entidad sin fines de lucro, con arreglo a lo previsto en el Artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación (la “Asociación” o la “Asociación Argentina de Derecho de Seguros”). El domicilio legal de la Asociación será en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero la Asociación podrá desarrollar su objeto social en todo el territorio nacional o en el exterior de acuerdo con las decisiones adoptadas por la Comisión Directiva de conformidad con el estatuto y la legislación aplicable. La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DE SEGUROS funcionará como rama autónoma de la “Association Internationale du Droit des Assurances” (A.I.D.A.), domiciliada actualmente en Roma. La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DE SEGUROS adhiere a los estatutos que rigen la A.I.D.A. y que fueran aprobados en Roma el 5 de abril de 1962, siempre que los mismos no contengan disposiciones contrarias a las leyes de la República Argentina y a este estatuto.

Artículo 2°.- La Asociación tiene por objeto el estudio y divulgación de todas las cuestiones relativas al Derecho de Seguros de cualquier género o especie, favoreciendo y desarrollando la colaboración nacional e internacional en esta materia.

Artículo 3°.- Para el cumplimiento de su objeto la Asociación podrá: (i) realizar conferencias, reuniones de estudio y congresos, seminarios y eventos; (ii) fomentar la formación y fortalecer el conocimiento de la materia, y dictar capacitaciones, gratuitas o aranceladas; (iii) redactar proyectos de disposiciones y editar o recurrir a cualquier otro medio que estime idóneo para fomentar los estudios referentes al Derecho de Seguros; y (iv) procurar la divulgación del resultado de sus trabajos e impulsar las actividades didácticas sobre el Derecho de Seguros. La Asociación está capacitada para adquirir bienes y derechos y contraer obligaciones, así como para realizar toda clase de operaciones con los Bancos de la Nación Argentina, Provincia de Buenos Aires o cualquier otro banco público o privado autorizado por el Banco Central de la República Argentina.

Artículo 4°.- La duración de esta Asociación será a perpetuidad. Se disolverá cuando así lo resuelva la Asamblea Extraordinaria de Asociados o cuando las leyes lo impongan, conforme lo determina este estatuto o las leyes de la República Argentina en su caso.

Artículo 5°.- La Asociación hará frente a los gastos que demande su funcionamiento con los siguientes recursos: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los señores Miembros Titulares; b) Las donaciones, legados, subvenciones y subsidios que reciba; c) El producto de entradas, beneficios, eventos y capacitaciones y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Asociación; y d) Los demás ingresos que apruebe la Asamblea. La Comisión Directiva elaborará un balance e inventario anuales que someterá a aprobación de la Asamblea anual.

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 6°.- Pueden ser asociados de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DE SEGUROS todas aquellas personas físicas o jurídicas que se interesen por el Derecho de Seguros.

Artículo 7°.- Los asociados a que se refiere el Artículo anterior serán clasificados en Miembros de Honor, Miembros Correspondientes, Miembros Titulares, Miembros Protectores y Miembros Fundadores. Miembros de Honor son aquellas personas físicas que, por su relevante personalidad y especial significación, o por la colaboración prestada a la Asociación, se estime deben ser distinguidos con esta designación. Miembros Correspondientes son aquellas personas físicas radicadas en el extranjero a las que se otorgue tal nombramiento por concurrir las circunstancias especificadas en el presente párrafo para los Miembros de Honor. Asimismo, la Comisión Directiva tendrá la facultad de admitir en calidad de Miembros Correspondientes a los centros, institutos u organismos similares especializados en Derecho de Seguros existentes en el país, así como también aquellos otros que en el futuro se constituyan con los mismos objetivos y funciones y que a juicio de la Comisión Directiva sea procedente que se incorporen en dicho carácter. Miembros Protectores son aquellas personas físicas o jurídicas que, interesándose en los fines de la Asociación, prestan ayuda material a la misma, en la forma y cuantía que establezca la Comisión Directiva. Miembros Titulares son todas las personas físicas radicadas en el país que intervienen directamente en las tareas propias de la Asociación y en su gobierno y sostenimiento y podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. Miembros Fundadores son todos aquellos que han participado en el acto de su constitución del 22 de diciembre de 1960, a saber: Doctores Héctor Cámara, Rodolfo O. Fontanarrosa, Isaac Halperín, Guillermo G. Lascano, Enrique Mackinlay Zapiola, Carlos C. Malagarriga, Guido Marocco, Guillermo Michelson, Máximo Daniel Monzón, Juan Carlos Félix Morandi, Wenceslao Oneto, Hermes Pinnel, Eduardo R. Steinfeld y Carlos Juan Zavala Rodríguez.

Artículo 8°.- Para ser designado Miembro de Honor o Miembro Correspondiente será necesario obtener la previa decisión favorable de la Comisión Directiva, de la que se dará cuenta a la primera Asamblea General de Asociados. Para ser Miembro Titular o Miembro Protector será necesario solicitarlo por escrito, siendo su admisión potestativa de la Comisión Directiva.

Artículo 9°.- Los Miembros Titulares deberán abonar, para gastos de sostenimiento de la Asociación, las cuotas anuales que determine la Asamblea Ordinaria de asociados.

Artículo 10°.- Los Miembros Titulares tendrán derecho a asistir a las Asambleas con voz y voto. A cada Miembro Titular le corresponde un voto.

Artículo 11°.- Los asociados solo serán dados de baja por voluntad propia o en los siguientes casos: a) en caso de falta de pago de la cuota social por un período de un año, el Miembro Titular será automáticamente excluido de la Asociación; b) en caso de incumplimiento del estatuto o de las resoluciones que, de acuerdo con el estatuto, dicte la Asamblea de General Asociados o la Comisión Directiva. La sanción será aplicada por la Comisión Directiva y el asociado podrá interponer recurso de apelación ante la Comisión, dentro del plazo de 10 días contado a partir de la fecha de notificación, debiendo ser resuelta por la primera Asamblea General de Asociados que se celebre.

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 12°.- La Asociación será regida y administrada: a) Por la Asamblea General de Asociados. b) Por la Comisión Directiva. Artículo 13°.- La Asamblea General de Asociados tiene la plenitud de poderes para la realización de los fines de la Asociación, sin perjuicio de las atribuciones específicas que se reconocen en este estatuto a la Comisión Directiva.

Artículo 14°.- El Presidente de la Asamblea General de Asociados será el de la Comisión Directiva, actuando de Secretario de la misma el Secretario General de la Asociación. En casos de ausencia serán sustituidos por quienes ejerzan dichas funciones en la Comisión Directiva.

Artículo 15°.- La Asamblea General de Asociados se reunirá con carácter ordinario todos los años dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio social que será el 31 de diciembre de cada año, para el examen y aprobación en su caso de la Memoria, Inventario, Balance General y cuentas de Ganancias y Pérdidas, así como para la renovación reglamentaria de los miembros de la Comisión Directiva. Las listas de candidatos para la Comisión Directiva y para el Revisor Contable deberán registrarse en la Asociación por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea General de Asociados. No podrá votarse sino por candidatos que figuran en alguna de las listas oficializadas. La Comisión Directiva oficializará las listas en el plazo de 48 horas de ser presentadas e impugnará dentro de las 24 horas siguientes a los candidatos que a su juicio no reúnan los requisitos que establece el estatuto para ejercer los cargos directivos, debiendo ser reemplazados dentro del término de 24 horas.

Artículo 16°.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que así lo requiera la Comisión Directiva o lo solicite un número de asociados no inferior a la tercera parte de los miembros que compongan la Asociación en cada momento, indicando los casos que justifiquen la petición y los asuntos concretos que hayan de tratarse. La convocatoria se efectuará por lo menos dentro de los diez (10) días del requerimiento.

Artículo 17°.- La convocatoria de las Asambleas se efectuará mediante citación por medios electrónicos dirigida a la última dirección de correo electrónico (domicilio electrónico) que el asociado con derecho a voto haya comunicado a la Asociación, citación que se realizará con una anticipación no menor a quince días hábiles de su celebración. La Asamblea se celebrará en el día y hora fijados siempre que se encuentren presentes la mitad más uno del total de asociados. Transcurrida media hora de la fijada para la reunión sin conseguirse ese quórum, se celebrará la Asamblea cualquiera fuera el número de asociados presentes y sus decisiones serán válidas por mayoría de la mitad más uno de votos asistentes. La Asamblea sesionará pudiendo los asociados encontrarse presentes en el lugar de la reunión o comunicados entre sí o a distancia – sea en el país o en el extranjero- por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, definido e informado por la Comisión Directiva con la convocatoria a la Asamblea, siempre que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en la misma en tiempo real. Los asociados que asistan por cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. En caso de que asistan asociados a distancia, deberá constar en el acta qué asociados asisten de tal forma, sus manifestaciones y el voto emitidos por ellos con relación a cada resolución adoptada.

Artículo 18°.- La Comisión Directiva está compuesta de 17 miembros y funcionará con el quórum de la mayoría de ellos, decidirá por mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá doble voto en el caso de empate. Se elegirá un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y once Vocales. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Celebrará mensualmente sesiones ordinarias y se reunirá extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o lo solicite la mayoría de sus miembros y, en este caso, deberá reunirse dentro de 15 días de efectuado el pedido. La convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Directiva se efectuará por medios electrónicos dirigida a la última dirección de correo electrónico (domicilio electrónico) que sus miembros tengan registrados en la Asociación, y con una antelación no menor a CINCO días a su celebración. La Comisión Directiva sesionará y tomará

resoluciones pudiendo sus miembros encontrarse presentes en el lugar de la reunión o comunicados entre sí o a distancia – sea en el país o en el extranjero- por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, definido e informado por la Comisión Directiva, siempre que todos los participantes puedan ser identificados y puedan seguir la deliberación e intervenir en la misma en tiempo real. Los miembros de la Comisión Directiva que asistan por cualquiera de los medios antes indicados se considerarán presentes a todos los efectos, incluyendo sin carácter limitativo, para determinar si existe o no quórum para sesionar. En caso de que asistan miembros a distancia, deberá constar en el acta qué miembros de la Comisión Directiva asisten de tal forma, sus manifestaciones y el voto emitidos por ellos con relación a cada resolución adoptada. La celebración y desarrollo de la reunión deberá ser constatada por Presidente y Secretario, quienes dejarán constancia de la regularidad del acto. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán cobrar retribución alguna de la Asociación por el cumplimiento de esa función.

Artículo 19°.- La Comisión Directiva tiene las siguientes facultades: a) Formular los Reglamentos Internos de la Asociación. b) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, y Cuentas de Ganancias y Pérdidas e informes del Revisor Contable. c) Admitir o rechazar asociados, dar de baja los mismos en caso de incumplimiento de los preceptos contenidos en este estatuto y designar Miembros de Honor, Miembros Correspondientes o Miembros Protectores. d) Resolver cuantas dudas pudieran surgir en la interpretación de este estatuto y suplir las omisiones que existirán en ellos. Los acuerdos que en este aspecto adopte la Comisión Directiva tendrán validez en tanto la Asamblea General, a la que deberá dar cuenta en su primera reunión, no acuerde lo contrario. e) Convocar a Asamblea General Ordinaria y fijar el Orden del día. f) Establecer, bien sea de un modo general o para cada caso en concreto, las normas a que deben ajustarse la organización, el funcionamiento y las relaciones de la Asociación tanto con sus asociados, como con cualquier otra organización similar y especialmente con el Consejo de Presidencia de la “Association International du Droit des Assurances” (A.I.D.A.) y con las distintas Secciones Nacionales de la misma. g) Acudir a un comité ad hoc integrado por determinados miembros de la Comisión Directiva cuando fuera necesario abordar determinados asuntos y/o tomar decisiones siempre que por su naturaleza o urgencia no sea conveniente que sean abordados por la Comisión Directiva. Las decisiones del comité ad hoc estarán sujeta a la posterior ratificación de la Comisión Directiva.

Artículo 20°.- Son deberes y atribuciones del Revisor Contable: a) Examinar los documentos y libros de la Asociación por lo menos cada tres meses. b) Asistir con voz a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo considere conveniente. c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie. d) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, y Cuentas de Ganancias y Pérdidas presentados por la Comisión Directiva. e) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo por la Comisión Directiva. f) Solicitar la convocación de Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su petición en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva. g) Vigilar el destino de los bienes raíces.

Artículo 21°.- Corresponde al Presidente de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DE SEGUROS: a) Ostentar la representación de la Asociación. b) Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de la Asambleas Generales. c) Ejercer las funciones de los Artículos 22 inc. d) y 22 inc. e). En caso de ausencia o imposibilidad de actuar, el Presidente será sustituido por el

Vicepresidente primero y en su defecto por el segundo, o el tercero en su caso, los que tendrán en tal supuesto las mismas facultades que el Presidente.

Artículo 22°.- Son funciones del Secretario General:

a) La redacción de las actas de las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas Generales.

b) Dar cumplimiento a los acuerdos de la Comisión Directiva, vigilando su ejecución.

c) Ostentar la Jefatura de los servicios administrativos de la Asociación.

d) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Asociación.

e) Convocar, en forma individual o en forma conjunta con el Presidente, a las Sesiones de la Comisión Directiva.

f) Cualquier otra que explícita o implícitamente se desprenda de este estatuto o para lo que haya sido autorizado o delegado expresamente por la Comisión Directiva o la Asamblea General.

Artículo 23°.- Son facultades del Tesorero: a) Llevar la administración económica de la Asociación y el registro de los asociados; este último juntamente con el Secretario. b) Recaudar las cuotas sociales. c) Llevar los libros de Contabilidad. d) Preparar anualmente el Balance General y Cuentas de Ganancias y Pérdidas e Inventario que deberán ser considerados por la Comisión Directiva y sometidos a la Asamblea General Ordinaria. e) Firmar con el Presidente los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos.

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO-

Artículo 24°.- La modificación del estatuto sólo podrá ser propuesta por la Comisión Directiva o la mitad como mínimo de los Miembros Titulares de la Asociación. Su aprobación requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes como mínimo de los miembros de la Asociación presentes en la Asamblea General convocada al efecto.

DISOLUCIÓN-

Artículo 25°.- Para la disolución de la Asociación serán necesarios los requisitos previstos en el Artículo anterior para la modificación del estatuto. En caso de disolución cualquiera que sea la causa, el activo neto de la Asociación se destinará por la Asamblea en que se resuelva la liquidación, a una entidad similar con análogos fines con personería jurídica y que haya sido declarada expresamente exenta del pago del Impuesto a los Réditos.

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La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DE SEGUROS Tiene por objeto el estudio y divulgación de todas las cuestiones relativas al Derecho de Seguros de cualquier género o especie favoreciendo y desarrollando la colaboración internacional en esta materia.
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