Asociación Argentina de Derecho de Seguros

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Viene de: Inicio > Jurisprudencia > Falta de pago de la prima. Suspensión de la cobertura. Recibo otorgado por el productor.

Falta de pago de la prima. Suspensión de la cobertura. Recibo otorgado por el productor.

Autos: (vg: BUDASSI AGUILERA DUILIO ALBERT C/ GRUPONE PIERABELLA FABRICIO y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS)
Tribunal: (vg: Camara Apelacion Civil, Comercial y Laboral Venado Tuerto 3era. Circunscripción Judicial)
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SENTENCIA-2DA-INSTANCIA

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La ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DE SEGUROS Tiene por objeto el estudio y divulgación de todas las cuestiones relativas al Derecho de Seguros de cualquier género o especie favoreciendo y desarrollando la colaboración internacional en esta materia.
"Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto."
Art 1 Ley 17.418.
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